MODIFICA DECRETO N° 842, DE 1981, QUE CREA NOTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE SANTIAGO, LA SERENA, OVALLE E ILLAPEL
Santiago, 4 de Octubre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 787.- Visto: Lo dispuesto en el artículo N° 32, N° 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales y lo informado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago,
Decreto:
Modifícase el N° 1 del decreto supremo N° 842, del Ministerio de Justicia, de fecha 16 de Junio de 1981, en el siguiente sentido:
Suprímese la frase "la cual deberá establecer su oficio en la comuna de Colina", sustituyéndose la coma (,) que le antecede por punto (.) seguido.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Daniel Munizaga Munita, Subsecretario de Justicia subrogante.