"Artículo 1° Los empleados del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, quedarán incorporados al régimen de previsión establecido en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, y les serán aplicables a éstos, todas las disposiciones y normas que rijan, en materias previsionales, para el personal de la Corporación de Fomento de la Producción.