ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1° El personal a que se refiere esta ley se entenderá que continúa afecto a la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto de las operaciones de préstamos que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley para el solo efecto de su total tramitación y otorgamiento.