Artículo 2° Los empleados del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados seguirán rigiéndose por el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 381, de 1953, respecto de la indemnización establecida en el artículo 58° de la ley 7.295 por los servicios prestados con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley. A los servicios posteriores, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 1°".