ARTICULO 3° Para los efectos de suscribir los contratos de préstamos a que se refieren la ley 14.682 y la presente ley, bastará la comparecencia de la persona que aparezca como dueño o poseedor del inmueble en el certificado de dominio vigente, aunque sea relativamente incapaz.
Igual norma regirá para los préstamos que otorgue el Banco del Estado en cumplimiento de la ley 9.343, de 21 de julio de 1949.