MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COYHAIQUE
Santiago, 12 de junio de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 543.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) El número 1° del artículo 3° del párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta N° 479 de 1999, modificada por la resolución exenta N° 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo N° 420 de 02.05.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 13.445 de 29.01.2008, complementada por ingreso Subtel N° 28.140 de 16.05.2008; y,
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Coyhaique, señal distintiva XQD-503, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad de Difusión Armonía Limitada, R.U.T. N° 78.007.770-0, con domicilio en Independencia N° 129, piso 3, comuna de Independencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora, y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan: Estudio.
- Dirección : Independencia N° 129, piso 3,
Independencia, Región
Metropolitana.
- Coordenadas
Geográficas : 33°25'49" Latitud Sur;
70°39'09" Longitud Oeste.
Datum SAD 69.
Planta Transmisora.
- Dirección : Sector Alto Baguales s/n,
Coyhaique, XI Región.
- Coordenadas
Geográficas : 45°31'00" Latitud Sur;
72°06'00" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Triple barra vertical.
- Ganancia antena : 11,37 dBd.
- N° antenas : 4.
- Altura centro
de radiación : 25,5 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 0,85 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,15 dB.
- Acimut arreglo antenas : 135°.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0º 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
Por
lóbulo
(dB) 12,04 6,02 0,92 0 0,92 6,02 12,04 13,98
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 40 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.