AUTORIZA A UNDER FIRE S.A. COMO LABORATORIO DE ENSAYOS PARA LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE INDICA
Núm. 1.854 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que mediante carta ingresada con el N° 18502 de fecha 17.10.2008, la empresa Under Fire S.A., RUT 96.595.810-K, ingresó a esta Superintendencia una solicitud para ser autorizado como Laboratorio de Ensayos de productos eléctricos.
2º Que mediante documento LE 691 de fecha 08.09.2008, el Instituto Nacional de Normalización, INN, aprobó su acreditación de acuerdo a NCh-ISO 17025 Of2005, como Laboratorio de Ensayo, en el área de productos eléctricos.
3º Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Productos, mediante Informe Técnico N° ACC:339653/DOC:170513 de fecha 11.11.2008, se concluye que Under Fire S.A., cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente, tanto del personal y profesionales, como la infraestructura requerida, para ser autorizado como Laboratorio de Ensayos de productos eléctricos.
4º Que los antecedentes presentados por Under Fire S.A. cumplen con lo indicado en el artículo 14°, Capítulo VI, del DS N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Resuelvo:
1º Autorízase a la empresa Under Fire S.A., RUT:
96.595.810-K, con domicilio en Río Refugio Nº 9638,RES 349 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1º
D.O. 06.03.2009 comuna de Pudahuel, representada por el Sr. Andrés Dougnac Labatut, como Laboratorio de Ensayos, para efectuar ensayos en el domicilio precitado, para los productos eléctricos que se indican a continuación:
ECONOMIA
Nº 1º
D.O. 06.03.2009 comuna de Pudahuel, representada por el Sr. Andrés Dougnac Labatut, como Laboratorio de Ensayos, para efectuar ensayos en el domicilio precitado, para los productos eléctricos que se indican a continuación:
1.1 Productos Eléctricos:
Instrumentos de medida
Producto Protocolo Ensayos
Medidor de energía
eléctrica activa PE 4-01 Capítulo 4
monofásico clases Cláusulas 5.1, 5.3,
0.5, 1 y 2 5.5, 5.6, 5.8 y 5.9
Cláusulas 6.1, 6.2,
6.3 y 6.4
Capítulo 7
Cláusulas 8.1, 8.2,
8.3, 8.5 y 8.7
Capítulo 9
Capítulo 10
Medidor de energía
eléctrica activa PE 4-03 Capítulo 4
trifásico clases Cláusulas 5.1, 5.3,
0.5, 1 y 2 5.5, 5.6, 5.8 y 5.9
Cláusulas 6.1, 6.2,
6.3 y 6.4
Capítulo 7
Cláusulas 8.1, 8.2,
8.3, 8.5 y 8.7
Capítulo 9
Capítulo 10
Medidor de energía
reactiva trifásico PE 4-06 Capítulo 4
clase 3 Cláusulas 5.1, 5.3,
5.4, 5.6, 5.7 y 5.8
Cláusulas 6.1, 6.2,
6.3 y 6.5
Capítulo 7
Capítulo 8
Capítulo 9
2º El número de registro en SEC, del Laboratorio de Under Fire S.A., será el 17.
3º La presente resolución será válida mientras el Laboratorio de Ensayos cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes.
4º Esta resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eugenio Díaz Lucero, Jefe Depto. Adm. y Finanzas (S)