AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE CHILOE LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA COMUNA DE ANCUD, CON EL FIN DE QUE ESTA LOS DESTINE A ACTIVIDADES DE FOMENTO O DIVULGACION AGROPECUARIA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Sociedad de Agricultores de Chiloé un predio fiscal ubicado en el lugar denominado "Bellavista", de la comuna y departamento de Ancud, provincia de Chiloé, inscrito a nombre del Fisco a fojas 148, N° 193, del Registro de Propiedad de 1917 del Conservador de Bienes Raíces de Ancud. El predio en referencia está formado por dos lotes de terrenos con las siguientes cabidas y deslindes:
    LOTE A. De una superficie de quince mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados (15.889m2.), y que deslinda: Norte, camino a la Escuela, separado por cierros; Este, Escuela y casas para empleados, separado por cierros; Sur, Pasaje a la Escuela, separado por cierros, y Oeste, terrenos de propiedad de la señora Josefina Kleiggert viuda de Mücke.
    LOTE B. De una superficie de dieciocho mil ciento once metros cuadrados (18.111m2.), y que deslinda: Norte, Pasaje a la Escuela, separado por cierros; Este, construcciones y terrenos de la Escuela, separado por cierros; Sur, terrenos de la ex Escuela Agrícola, y Oeste, terrenos de propiedad de la señora Josefina Kleiggert viuda de Mücke, separada por cierros.
    La institución beneficiaria deberá destinar el inmueble que se le transfiere a la instalación y funcionamiento de un recinto de Exposiciones o cualquiera actividad de fomento o divulgación agropecuaria.

    Artículo 2° Si la Sociedad de Agricultores de Chiloé destinare el predio individualizado en el artículo anterior a fines distintos a los señalados en el último inciso de dicho artículo, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo estos terrenos al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
    El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, siete de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Paulino Varas.