Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios.

Otorga un reajuste de 10% a contar del 1 de diciembre de 2008 a los funcionarios públicos.

Concede aguinaldo de Navidad por un monto de $ 35.672 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $476.325 y de $18.927 para los que superen dicha cantidad.

Fija el aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2009, que será de $46.804 para los trabajadores cuya remuneración sea igual o inferior a $476.325 y de $32.602, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

    "Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008 un reajuste de 10% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

    El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2008.