Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios.

Otorga un reajuste de 10% a contar del 1 de diciembre de 2008 a los funcionarios públicos.

Concede aguinaldo de Navidad por un monto de $ 35.672 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $476.325 y de $18.927 para los que superen dicha cantidad.

Fija el aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2009, que será de $46.804 para los trabajadores cuya remuneración sea igual o inferior a $476.325 y de $32.602, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

    Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.