Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios.

Otorga un reajuste de 10% a contar del 1 de diciembre de 2008 a los funcionarios públicos.

Concede aguinaldo de Navidad por un monto de $ 35.672 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $476.325 y de $18.927 para los que superen dicha cantidad.

Fija el aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2009, que será de $46.804 para los trabajadores cuya remuneración sea igual o inferior a $476.325 y de $32.602, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

    Artículo 16.- Durante el año 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $80.158.-.

    El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.