Artículo 28.- Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de Los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.553.