Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-
A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $1Ley 20403
Art. 36
D.O. 30.11.2009 10.000.-
Art. 36
D.O. 30.11.2009 10.000.-
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, Ley 20717
Art. 27
D.O. 14.12.2013los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Art. 27
D.O. 14.12.2013los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
NOTA
El artículo 53 de la Ley 21.050, publicada el 07.12.2017, modifica la presente norma, en el sentido de establecer que la bonificación especial establecida en este artículo para la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $243.567.
El artículo 53 de la Ley 21.050, publicada el 07.12.2017, modifica la presente norma, en el sentido de establecer que la bonificación especial establecida en este artículo para la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $243.567.