Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios.

Otorga un reajuste de 10% a contar del 1 de diciembre de 2008 a los funcionarios públicos.

Concede aguinaldo de Navidad por un monto de $ 35.672 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $476.325 y de $18.927 para los que superen dicha cantidad.

Fija el aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2009, que será de $46.804 para los trabajadores cuya remuneración sea igual o inferior a $476.325 y de $32.602, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

    Artículo 33.- Agrégase en el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: "excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.".