Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.