Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios.
Otorga un reajuste de 10% a contar del 1 de diciembre de 2008 a los funcionarios públicos.
Concede aguinaldo de Navidad por un monto de $ 35.672 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $476.325 y de $18.927 para los que superen dicha cantidad.
Fija el aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2009, que será de $46.804 para los trabajadores cuya remuneración sea igual o inferior a $476.325 y de $32.602, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Artículo 37.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase "excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.".".