Crea una Planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas.

La normativa crea una planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas, sustituyendo el actual modelo de conscripción por un sistema de profesionalización para las ramas de la Defensa.

La ley continúa con el proceso de profesionalización militar de las tres instituciones de las Fuerzas Armadas, sobre la base de un estatuto permanente que entrega estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta, con las excepciones propias de su naturaleza.

    "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo:

    1) Intercálase en el artículo 4º, entre las expresiones "- Cuadro Permanente y de Gente de Mar" y "- Empleados Civiles", lo siguiente: "- Tropa Profesional".

    2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la siguiente oración: "Sin embargo, podrán consultarse plazas de empleados civiles que no formen escalafón cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas clasificados.", por la frase "Sin embargo, podrán consultarse plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.".

    3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7º:

    "Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.".

    4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la frase "y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar," por la siguiente: ", Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional,".

    5) Sustitúyese en el artículo 37(38), en la columna relativa a los Clases de la Armada, la denominación del último grado de Gente de Mar de esa institución correspondiente a "Marinero y Soldado", por la de "Marinero 1º y Soldado 1º".

    6) Introdúcese el siguiente artículo 37 BIS:

    "Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente:

Ejército  Armada              Fuerza Aérea
Soldado  Marinero y Soldado  Soldado".

    7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 (39) la frase "del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar," por la siguiente: "del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional,".

    8) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 42 (43):

    "La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.".

    9) Introdúcense los siguientes artículos 57 BIS y 57 TER:

    "Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal. Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:

    a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

    b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.

    c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

    d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

    e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.".