Crea una Planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas.

La normativa crea una planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas, sustituyendo el actual modelo de conscripción por un sistema de profesionalización para las ramas de la Defensa.

La ley continúa con el proceso de profesionalización militar de las tres instituciones de las Fuerzas Armadas, sobre la base de un estatuto permanente que entrega estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta, con las excepciones propias de su naturaleza.

    Artículo 7°.- El personal retirado de la planta de Tropa Profesional que, por cualquier circunstancia, pase a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá reintegrar la devolución de imposiciones traspasada en conformidad al inciso primero del artículo 5º, reajustada en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes en que se hubiese verificado el respectivo traspaso y el mes en que se verifique el correspondiente reintegro.

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitrarán las medidas tendientes a materializar los reintegros que correspondan.