Crea una Planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas.

La normativa crea una planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas, sustituyendo el actual modelo de conscripción por un sistema de profesionalización para las ramas de la Defensa.

La ley continúa con el proceso de profesionalización militar de las tres instituciones de las Fuerzas Armadas, sobre la base de un estatuto permanente que entrega estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta, con las excepciones propias de su naturaleza.

    Artículo 9°.- Sólo tendrán derecho a las prestaciones de salud referidas a asistencia médica curativa, a que alude el inciso segundo del artículo 73 de la ley N° 18.948, las personas que, respecto del personal a que se refiere la presente ley, se encuentren en alguna de las categorías establecidas en las letras a), b) y d) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.