Crea una Planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas.

La normativa crea una planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas, sustituyendo el actual modelo de conscripción por un sistema de profesionalización para las ramas de la Defensa.

La ley continúa con el proceso de profesionalización militar de las tres instituciones de las Fuerzas Armadas, sobre la base de un estatuto permanente que entrega estabilidad y beneficios similares a los del resto del personal de planta, con las excepciones propias de su naturaleza.

    Artículo Primero Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos además por el Ministro de Hacienda, introduzca modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, a fin de hacerlo armónico con el texto modificado de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas.

    La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas modificadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en el estatuto administrativo de personal, incluidas las remuneraciones y la fijación de la permanencia en el nuevo grado que se crea. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada clasificación y agrupación de este personal, así como para la estructuración y operación de las dotaciones máximas que fije para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 incluidos.