Artículo 15.o- Los ex funcionarios del Registro Civil e Identificación que se reincorporen al Servicio y que hayan estado acogidos o no a jubilación, no estarán afectos a las exigencias establecidas en el artículo 14.o, incisos primero y segundo como asimismo al artículo 24.o, inciso segundo, del D.F.L. N.o 338, de 1960.