Artículo 19.o- El cargo de Jefe del Departamento Asesor de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia tendrá la 3a. categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica.
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 59.o y siguientes del D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, no se considerará como ascenso el aumento de categorías que resulte de la aplicación del inciso anterior, y no regirá tampoco lo establecido en el artículo 64.o de dicho cuerpo legal.