Artículo 24.o- La colocación de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación en el escalafón a que se refiere el artículo 51.o del D.F.L.
N.o 338, de 1960, se sujetará a las siguientes normas:
    a) Antigüedad en el grado o categoría.
    b) Antigüedad en el grado o categoría inmediatamente anterior.
    c) Antigüedad en el Servicio.
    d) Antigüedad en la Administración Pública, y e) Decisión del Jefe Superior del Servicio.