Artículo 28.o- Todo el personal de funcionarios de la Dirección General del Registro Civil e Identificación, en servicio activo, pensionados o jubilados, afecto al régimen de previsión, como imponentes de la Caja de Carabineros, tendrá derecho a impetrar los beneficios hospitalarios, médicos, dentales y de policlínicos, etc., en las mismas condiciones que la institución indicada los otorga a los demás imponentes. Estos beneficios de prestación de servicios, se harán también extensivos a los familiares de los imponentes, reconocidos como cargas familiares.