Artículo 31.o- Los funcionarios y empleados que trabajan en las Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos a que se refieren los artículos 30.o y 32.o de la presente ley, que dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde su vigencia, se acojan a los beneficios de desahucio y jubilación o a algunos de ellos, tendrán derecho a que éstos sean liquidados sobre la base del sueldo o renta de los últimos seis meses.
Para estos efectos, esos empleados y funcionarios deberán completar la diferencia de imposiciones correspondiente a 36 meses entre el sueldo que gozaban y el que disfrutan. El monto de esta diferencia será calculado por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se descontará del desahucio a que tenga derecho el funcionario o empleado, más el interés del 6% anual.