Artículo 8° Veinticuatro horas antes de iniciar una aplicación de herbicidas por medios terrestres, los interesados deberán dejar constancia en el Retén de Carabineros más cercano, indicando el nombre del predio donde se va a efectuar, la individualización del propietario, arrendatario, mediero o mero tenedor, que hubiere contratado la ejecución, y de los predios colindantes con los terrenos en que se hará dicha aplicación, los pesticidas que se van a usar y los cultivos a que se aplicarán.
Tratándose de aplicaciones de herbicidas por medios aéreos, esta información deberá proporcionarla la persona natural o jurídica que la ejecute, dentro del término de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se inicie la fumigación. La información contendrá los antecedentes a que se refiere el inciso 1° y, además, las condiciones meterológicas imperantes durante la aplicación.
No obstante, el Ingeniero Agrónomo Provincial, basándose en antecedentes técnicos, podrá prohibir o suspender la fumigación, en los casos que se determine en el reglamento.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo no libera de las responsabilidades por los daños que se causaren a los terceros, a que se refiere el artículo 6°.