Artículo 4° La escritura de transferencia de los terrenos indicados la suscribirá, en representación del Fisco, el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, y, oportunamente, se levantará un plano especial de los terrenos referidos, el que debidamente firmado por dicho Jefe y por el representante autorizado de "Hotelera Nacional S.
A. Chile-Honsa, Chile", será protocolizado en notaría al otorgarse la escritura pública respectiva, y, además, en el Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Antofagasta.