Artículo 12.o- La Fundación de Viviendas y Asistencia Social dará cumplimiento a la obligación que el artículo 24.o de la ley N.o 15.228 impone a la Corporación de la Vivienda.
    Con tal objeto, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social procederá a elaborar anualmente el plan de construcción de habitaciones para pescadores. La Corporación de la Vivienda pondrá a disposición de la referida Fundación los recursos necesarios para la ejecución del plan.