Artículo transitorio.- La Fundación de Viviendas y Asistencia Social deberá proceder, en un plazo no superior a seis meses desde la promulgación de la presente ley, a modificar la techumbre de las casas de las poblaciones "Rosa Ester Rodríguez de Alessandri", ubicada en la comuna de Arica, y "Santa Cecilia", en Coquimbo, reemplazándola por planchas de pizarreño o algún otro material similar si no se dispusiere de éste.
    Esta obligación subsistirá no obstante la venta de estas propiedades hechas en conformidad a la ley N.o 14.843."