MODIFICA EL INCISO 1° Y DEROGA EL 2° DEL ARTICULO 1° Y SUBSTITUYE EL ARTICULO 2° DE LA LEY 12.015, DE 7 DE ABRIL DE 1956, QUE AUTORIZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA SOCIEDAD COOPERATIVA BARRANCAS LTDA., DE SAN ANTONIO, EL DOMINIO DE LA PROPIEDAD QUE INDICA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único. Suprímese en el artículo 1° de la ley 12.015, de 7 de abril de 1956, la palabra "gratuitamente" del inciso 1°.
    Deróganse el inciso 2° del artículo 1° y el artículo 2°.
    Consúltase como artículo 2°, el siguiente nuevo:
    "Artículo 2° Para hacer efectiva la adquisición pura y simple de los terrenos a que se refiere el artículo 1° de la ley 12.015, la Sociedad Cooperativa "Barrancas Ltda.", de San Antonio, deberá enterar en arcas fiscales una suma igual al avalúo fiscal de ellos. La Dirección General de Impuestos Internos practicará la división del avalúo fiscal, entre la parte que corresponde al terreno y la que corresponde a las edificaciones".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Paulino Varas.