REEMPLAZA EL INCISO 5° Y MODIFICA EL 8° DEL ARTICULO 112° DEL CODIGO DEL TRABAJO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Modifícase en la forma que a continuación se indica el artículo 112° del Código del Trabajo:
1. Reemplázase el inciso 5° por el siguiente:
"Desde la fecha en que haya constancia de haberse iniciado los trámites de clasificación y hasta los seis meses siguientes a la fecha de la resolución respectiva de la Junta, no podrá ponerse término a los servicios de un dependiente, sino en virtud de causa legítima, previamente declarada por el Tribunal del Trabajo competente".
2. En el inciso 8°, reemplázase la frase "hasta completar seis meses", por la que sigue: "durante todo el tiempo que dure la inamovilidad".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Miguel Schweitzer.