Artículo 6° De los fondos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828, correspondiente a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento deberá poner a disposición del Ministerio de Educación Pública la suma de E° 60.000 anuales durante tres años, a título de erogación, para ser invertidos en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que se destinen a la construcción del edificio del Instituto Comercial de Rancagua.
    Destínase al mismo Ministerio la suma de E° 60.000 por una sola vez a fin de que atienda a la reparación y habilitación del edificio de la Escuela Técnica Femenina de Rancagua.