Artículo 7° De los fondos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento de la Producción deberá otorgar en préstamo al Club O'Higgins de Rancagua, afiliado a la Asociación Central de Fútbol, la suma de E° E° 60.000 (sesenta mil escudos), a un plazo de veinte años y con un interés del 3% anual.