Artículo 7° La directiva del Instituto de ChileLEY 18169
ART 1° N° 6 estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero.
ART 1° N° 6 estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero.
La presidencia del Instituto recaerá, por turnos trienales, en el Director de la Academia Chilena de la Lengua y los presidentes de las demás academias, según el orden establecido en el artículo 2°.
Los demás integrantes de la directiva serán designados por el Consejo, de entre sus miembros, durarán tres años en sus funciones y podrán ser designados para nuevos períodos sucesivos de tres años. Cesarán en sus cargos directivos por renuncia y por remoción dispuesta por el Consejo.
La Directiva del Instituto de Chile lo será también del Consejo.