Artículo 8° El presidente del Instituto de ChileLEY 18169
ART 1° N° 7 tendrá la representación legal de este organismo y estará especialmente encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo y facultado para delegar atribuciones determinadas en funcionarios de su dependencia.
ART 1° N° 7 tendrá la representación legal de este organismo y estará especialmente encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo y facultado para delegar atribuciones determinadas en funcionarios de su dependencia.
En especial, corresponderá al Presidente:
1.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo, y
2.- Proponer al Consejo las medidas que considere convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto y su buena marcha administrativa.
Al Vicepresidente corresponderá subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, sin perjuicio de las demás atribuciones que le sean delegadas por el Presidente.