Artículo 11° Son funciones del Instituto de Chile:LEY 18169
ART 1° N° 9
ART 1° N° 9
1.- Desarrollar actividades de carácter cultural, científico o artístico para el cumplimiento de sus fines;
2.- Organizar congresos y reuniones nacionales e internacionales;
3.- Realizar seminarios, foros y publicaciones;
4.- Convocar a concursos, y
5.- Otorgar becas.