Artículo 12° Formarán el patrimonio del InstitutoLEY 18169
ART 1° N 10 de Chile:
ART 1° N 10 de Chile:
a) Los fondos que le asignen el Presupuesto de la Nación y leyes especiales;
b) Donaciones, herencias o legados con que se le beneficie, y
c) Las rentas propias.