Artículo 1° Créase una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, denominado Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Dependientes de la Junta Nacional, existirán Juntas Provinciales y Locales.
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y las Juntas Provinciales y Locales tendrán a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación.
Tales medidas tenderán a favorecer a todos los escolares de hasta 15 años de edad que las necesiten y a los de más de 15 años que, junto con necesitarlas, hayan revelado capacidad para continuar estudios. Se dará preferencia en la aplicación de estas medidas, particularmente de las becas y préstamos, a los niños y jóvenes capacitados en cualquier aspecto de la actividad intelectual, artística manual o física, de meritorio rendimiento escolar y de escasos recursos económicos. También se dará preferencia a los estudiantes que sean hijos de padres que tengan cinco o más hijos menores de 21 años.
La supervigilancia del Gobierno a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se realizará por intermedio del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la ContraloríaLEY 17301
ART 47° N° 1 General de la República. El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente.
ART 47° N° 1 General de la República. El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente.