Artículo 4° La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales organizarán entre sus miembros una Comisión de Programación y los siguientes Comités:
    a) De Alimentación, Vestuario, Utiles y Transporte;
    b) De Becas, Préstamos y Hogares, y
    c) De Colonias Escolares.
    El Reglamento General determinará las modalidadesDL 2227
ART 1° 1978
del funcionamiento de las Juntas, y de sus Comités y Comisiones.
    Formará parte de cada uno de los Comités y Comisiones de las Juntas, un Asistente Social de Educación. Si no lo hubiere, podrá ser un Asistente Social de la localidad, en la forma que lo determine el Reglamento General.
    Formará parte del Comité de Becas, Préstamos y Hogares de la Junta Nacional un representante de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile.