Artículo 7° Los actos y contratos que celebren la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales estarán exentos de todo derecho, impuesto o contribución en la parte que les afecte, como asimismo y en las mismas condiciones, no les serán aplicables las tasas e impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Los inmuebles de propiedad de las Juntas quedarán liberados del pago de toda contribución o impuesto territorial.