Artículo 12° El Secretario General será de
dedicación exclusiva y cumplirá sus funciones con arreglo al Reglamento General y a las normas e instrucciones que imparta la Junta Nacional. Asistirá a las sesiones de la Junta Nacional actuando en calidad de Ministro de Fe y será el Jefe Superior del personal técnico y administrativo de la Corporación.

NOTA:  1
    El DL 180, de 1973, dispone lo siguiente:
    ARTICULO 1° El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que corresponden al H. Consejo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, establecidos en la ley 15.720 y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y más eficaz funcionamiento del Servicio, quedando, en consecuencia, en receso dicho Consejo.
  ARTICULO 2° Este decreto ley rige a contar del 23 de septiembre de 1973.