Artículo 13° Al Secretario General corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Preparar la tabla de sesiones de la Junta Nacional y de las Comisiones y Comités y ponerla en conocimiento de sus miembros con dos días de anticipación, a lo menos, a cada sesión;
b) Citar a sesión cuando lo ordene el Presidente y cuando lo soliciten por escrito cuatro miembros de la Junta Nacional, a lo menos, y llevar las actas;
c) Obtener, preparar y presentar a la Junta Nacional y a sus Comisiones y Comités las informaciones y antecedentes que sus labores requieran;
d) Hacer cumplir los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta Nacional;
e) Proponer a la Junta el personal técnico y administrativo de la Corporación;
f) Organizar y dirigir el trabajo del personal y la administración de los bienes de la Corporación y mantener sus archivos.