Artículo 16° Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Provinciales:
a) Proponer a la Junta Nacional el plan provincial de asistencia social y económica a los escolares, inclusive las becas y préstamos, y sus respectivos programas, el presupuesto y el balance anual correspondiente, y aprobar los planes, presupuestos y balance anual de las Juntas Locales de su jurisdicción, teniendo en cuenta una distribución de los recursos disponibles adecuada a las necesidades que deben satisfacer las diversas Juntas Locales;
b) Proponer a la Junta Nacional la planta técnica y administrativa de la Junta Provincial y de las Juntas Locales de su jurisdicción, y designar el personal de servicio;
c) Adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta Nacional y de los fines de la presente ley, en su respectiva provincia;
d) Poner a disposición de las Juntas Locales, cuando las circunstancias lo requieran, los fondos necesarios para que éstas cumplan con las funciones que les correspondan;
e) Proponer a la Junta Nacional la organización de más de una Junta Local en una comuna, o bien, el establecimiento de una sola Junta Local para varias comunas, si las características geográficas y demográficas lo exigen;
f) Aprobar la Memoria Anual de su servicio y las de las Juntas Locales;
g) Dar cuenta a la Junta Nacional, dos veces al año, de la marcha de sus servicios, de sus entradas y gastos y demás actividades desarrolladas, en conformidad a lo que determine el Reglamento General sin perjuicio de la facultad de la Junta Nacional para solicitar rendición de cuentas e informe, cada vez que ella lo estime conveniente, y
h) Suprimido.LEY 17301
ART 47° N° 7
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