Artículo 20° La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales de Auxilio Escolar y Becas, dispondrán de los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines:
    a) El 5% del total de los ingresos efectivos ordinarios de las Municipalidades que éstas aportarán, sin deducciones, en la forma establecida en los incisos 2° y 3° del artículo 53°, N° 4, de la ley 11.860. Este aporte se invertirá exclusivamente en proporcionar asistencia social y económica a los escolares de la comuna a que corresponda la Municipalidad que la otorga;
    b) Los fondos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación para la asistencia social y económica de los escolares, incluyendo los que provengan de leyes especiales;
    c) Los ingresos destinados a la Asignación Escolar contemplados en el artículo 22° de la ley 14.688. Las Instituciones de Previsión y Cajas de Compensación entregarán mensualmente a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, las sumas que perciban en virtud de lo dispuesto en el artículo 22° citado.
    Los dineros actualmente acumulados por las Instituciones a que se refiere el inciso anterior se entregarán a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas;
    d) El 10% de lo producido por los tributos de la ley 11.766, según lo dispone el artículo 4°, inciso 4° de dicha ley;
    e) Los legados, donaciones y erogaciones que se defieran a esta Corporación.
    Los legados, donaciones y erogaciones, estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones.
    f) Los ingresos provenientes de los pagos queDL 946 1975
ART UNICO b)
efectúen los beneficiarios, conforme al Reglamento General.

NOTA:2
    El artículo 43, del DL 307, de 1974, que rige a contar del 1° de enero de 1974, dispone lo siguiente:
    Artículo 43°- A contar de la vigencia del presente decreto ley, se pone término al aporte del 2,5% establecido en la letra c) del artículo 20° de la ley N° 15.720, en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y al establecido en el artículo 16° de la ley número 17.301, para contribuir al financiamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los ingresos señalados se reemplazarán por un aporte directo del Fondo en favor de dichas instituciones, de acuerdo con sus necesidades y programas.