Artículo 22° Las Juntas de Auxilio Escolar y BecasLEY 17891
ART 3° no podrán destinar más de 6% de su presupuesto a gastos de Administración y supervisión de sus programas en conformidad a lo que establezca el Reglamento General.
ART 3° no podrán destinar más de 6% de su presupuesto a gastos de Administración y supervisión de sus programas en conformidad a lo que establezca el Reglamento General.