Artículo 28° Los miembros de las Juntas que en el desempeño de sus funciones, retardaren o negaren injustificadamente a los interesados la prestación de los servicios a que están obligados, impidieren o retardaren la presentación o el curso de una solicitud, incurrirán en la pena de prisión en cualesquiera de sus grados.
    Constituirá retardo la demora superior a 60 días.