Artículo 29° Los miembros de las Juntas Locales o los funcionarios de ellas que, con negligencia inexcusable, calificada por la respectiva Junta Provincial, permitieren la pérdida o deterioro de los materiales destinados al Auxilio Escolar, responderán, personal y solidariamente, según el caso, del perjuicio producido quedando afectas a la correspondiente indemnización sus remuneraciones en el porcentaje mensual que indiquen las referidas Juntas.
El monto a que asciendan los perjuicios y la indemnización será determinado breve y sumariamente por el Juzgado de Letras del departamento correspondiente, y si hubiere más de uno, por el de turno a la fecha de la presentación de la demanda.