Artículo 32° Los personales de las Juntas deLEY 1891
ART 1°
Auxilio Escolar y Becas tendrán la calidad de empleados públicos, el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se regirán por el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, Estatuto Administrativo, en lo que no se contraponga con la ley 15.720.
    Estas disposiciones regirán a partir del 1° de agosto de 1972.