Artículo 35° La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá celebrar Convenios con las Universidades del Estado o reconocidas por éste, que tengan Servicio de Bienestar Estudiantil, concernientes a la selección, otorgamiento y financiamiento de Becas.
    En dichos Convenios podrá estipularse, también, el aporte de fondos por parte de estas Universidades para financiar el beneficio en referencia. En tal caso, los respectivos departamentos de Bienestar Estudiantil, administrarán estos fondos conjuntamente con los que la Junta Nacional destine a este mismo objeto.