Artículos transitorios (ARTS. 1-4) Artículo 1° Desde la fecha de vigencia de esta ley, quedarán derogadas las disposiciones relativas a las Juntas de Auxilio Escolar contenidas en el decreto con fuerza de ley 191, de 27 de julio de 1953.
    No obstante, mientras se aprueba el Reglamento General de esta ley y se constituyen las Juntas Nacional, Provinciales y Locales de acuerdo con lo que la presente ley dispone, las Juntas actualmente en funciones continuarán desempeñando sus labores conforme a las normas legales y reglamentarias del decreto con fuerza de ley 191.